Artículo 451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también los derechos controvertidos.
Si la resolución declarase que no procede el juicio ejecutivo, se reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial