Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da entrada, declarando procedente la ejecución y mandándola practicar al ejecutor.
Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites de los sumarios hasta dictar sentencia definitiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial