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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1940 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un plazo prudente para que se cumpla la obligación;

II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;

III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por peritos que el juez nombrará antes de despachar la ejecución;

IV. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial