Artículo 440 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si el título ejecutivo contiene obligación de hacer, se observarán las reglas siguientes:
I. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero conforme al artículo 1940 del Código Civil, el Juez, atendidas las circunstancias del hecho, señalará un plazo prudente para que se cumpla la obligación;
II. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;
III. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por peritos que el juez nombrará antes de despachar la ejecución;
IV. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial