Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- En los interdictos la sentencia debe precisar sus efectos para el mejor éxito de la protección posesoria.
Cuando en el interdicto de obra nueva la protección eficaz se realice con sólo la suspensión de las obras, así lo determinará, pero si dichas obras implican una usurpación de la posesión del demandante, se ordenará la demolición. Esta misma regla debe tenerse en el interdicto de obra peligrosa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial