Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
- Transcurrido el plazo para la contestación de la demanda, se mandará abrir el negocio a prueba por el plazo de 20 días improrrogables, de los cuales los cinco primeros serán para ofrecimiento y los quince siguientes para el desahogo de las pruebas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial