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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Si durante el trámite del incidente de acumulación llegan los autos a estar en estado en alguno de los juicios, el Juez respectivo lo comunicará de inmediato al superior, reservando la resolución del juicio hasta en tanto se resuelva el incidente en trámite

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial