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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

El Juez que haya pedido la acumulación deberá desistir de su pretensión dentro de los tres días siguientes al en que reciba el oficio a que alude el artículo anterior, si encuentra fundados los motivos por los que fue denegada, contestando también dentro de tres días al otro juez. El auto de desistimiento es apelable en el efecto devolutivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial