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Leyes Descargar AYA

Artículo 416 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

- Recibido el oficio por el otro juez, dará vista de él al actor que ante él haya promovido el pleito, por el plazo de tres días; pasado dicho plazo, con contestación del actor o sin ella, resolverá otorgando o denegando la acumulación, dentro de veinticuatro horas. Contra esa resolución procede la apelación en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial