Artículo 413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si los pleitos se siguieron en juzgados diferentes la acumulación se propondrá ante aquél que conozca del juicio al que los otros deben acumularse. El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicios atractivos, en los que la acumulación se hará siempre a éstos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial