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Leyes Descargar AYA

Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:

I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de cada uno de los juicios;

III. La acción en que cada uno de ellos se ejercite;

IV. Las personas que en los mismos sean interesadas;

V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial