Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:
I. El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II. El objeto de cada uno de los juicios;
III. La acción en que cada uno de ellos se ejercite;
IV. Las personas que en los mismos sean interesadas;
V. Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial