Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso deberá fundar el juez cuidadosamente esta parte de su sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial