Artículo 388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Los documentos privados sólo hacen prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente. En el reconocimiento expreso de documentos privados es aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 377
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial