Artículo 374 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial