Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.

El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.

Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y el juez le concederá un plazo de tres días.

El incumplimiento de este requisito producirá la ineficacia probatoria del testimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial