Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Al Gobernador del Estado, a los Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y jefes superiores de las Oficinas de Hacienda en el Estado se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial