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Leyes Descargar AYA

Artículo 351 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial