Artículo 342 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- EL perito tercero en discordia que omitiere presentarse o no rinda su dictamen en los tiempos designados se sancionará con una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales y será responsable de los daños causados por su culpa. En el mismo acto el juez designará otro perito tercero en discordia. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial