Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando alguna de las partes se niegue a exhibir título o documento que tenga en su poder que la contraria haya solicitado que se exhiba, y que el tribunal haya ordenado, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, con relación a esos documentos, salvo prueba en contrario.
Sección Cuarta Prueba pericial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial