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Leyes Descargar AYA

Artículo 335 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Cuando alguna de las partes se niegue a exhibir título o documento que tenga en su poder que la contraria haya solicitado que se exhiba, y que el tribunal haya ordenado, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, con relación a esos documentos, salvo prueba en contrario.

Sección Cuarta Prueba pericial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial