Artículo 329 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial