Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Los documentos existentes en distrito judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud del exhorto que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial