Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.
Sección Tercera De la prueba instrumental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial