Artículo 302 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Si el citado a absolver posiciones comparece, deberá identificarse con documento fehaciente, siempre que así lo exija la contraria. Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y se le concederá un plazo de tres días para que exhiba la identificación correspondiente. El Juez abrirá el pliego, e impuesto de ellas, las calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 300 y 301 de este ordenamiento. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al desahogo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial