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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignora los hechos.

Es permitido articular posiciones al procurador que intervenga en el asunto, siempre que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusulas para hacerlo.

El cesionario se considera como apoderado del cedente para los efectos del párrafo que precede.

Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que constan las preguntas; pero del cual deberá sacar previamente una copia que, autorizada conforme a la ley con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría del tribunal.

El juez exhortado recibirá la confesión, pero no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial