Artículo 293 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio, bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez. Se exceptúan aquellas diligencias que pedidas en tiempo legal, no pudieron practicarse por causas independientes del interesado o que provengan de caso fortuito, de fuerza mayor, o dolo del colitigante, en estos casos el Juez, si lo cree conveniente, podrá mandar concluirlas dando conocimiento de ellas a las partes y señalando al efecto un plazo no mayor de diez días por una sola vez, si el juicio es ordinario, o de cinco días en los demás juicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial