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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- El litigante a quien se hubiere concedido plazo extraordinario y no rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado a pagar a su contraparte la indemnización por los daños y perjuicio causados, así como una multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización Vigente. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial