Artículo 283 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados, para cuyo efecto se mandarán formar los cuadernos correspondientes.
El auto en que se admita una prueba y el que la deseche son apelables en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial