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Leyes Descargar AYA

Artículo 279 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambos, sin perjuicio de hacer la regulación de las costas en su oportunidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial