Artículo 277 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo I
El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él lo estime necesario. El auto que manda abrir a prueba el juicio o conceda plazo supletorio o extraordinario, no admite recurso alguno, aquel en que se niegue será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial