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Leyes Descargar AYA

Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

- La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo; pero antes de la sentencia ejecutoria; para ese efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial