Artículo 236 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio del juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder de las resultas de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial