Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial