Artículo 229 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este código y que exclusivamente consistirán: en el arraigo de la persona, en el caso de la fracción I del artículo 226, y en el secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial