Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- La devolución del depósito que autoriza el artículo 1980 del Código Civil, se decretará con la sola petición del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial