Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que fue hecho el depósito en las oficinas del Monte de Piedad del Estado, o en las sucursales del mismo. El Juez mandará agregar a los autos el certificado de depósito, bajo su absoluta y personal responsabilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial