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Leyes Descargar AYA

Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo V

- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que fue hecho el depósito en las oficinas del Monte de Piedad del Estado, o en las sucursales del mismo. El Juez mandará agregar a los autos el certificado de depósito, bajo su absoluta y personal responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial