Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo V
- Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se citará al acreedor y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia aquél la reciba o vea depositar.
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial