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Leyes Descargar AYA

Artículo 211 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Cuando en escritura pública o en acta ante el juez sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no esté nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial