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Leyes Descargar AYA

Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Previa autorización del Juez y durante el plazo señalado en el artículo anterior, el cónyuge que se separó tendrá derecho de volver al domicilio conyugal, o solicitar la incorporación del otro, si fuera el caso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial