Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Previa autorización del Juez y durante el plazo señalado en el artículo anterior, el cónyuge que se separó tendrá derecho de volver al domicilio conyugal, o solicitar la incorporación del otro, si fuera el caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial