Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- El Juez resolverá de inmediato sobre la solicitud y dictará las medidas necesarias para que se realice la separación. Podrá modificar esas medidas según las circunstancias de cada caso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial