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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación a que se refiere el artículo 196, a no ser que, por circunstancias especiales y por la urgencia del caso, no se pueda acudir al Juez del lugar en donde se encuentre el domicilio conyugal o el cónyuge que desee separarse. En este caso, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisional y deberá remitir las diligencias al Juez competente para que siga conociendo de ellas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial