Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación a que se refiere el artículo 196, a no ser que, por circunstancias especiales y por la urgencia del caso, no se pueda acudir al Juez del lugar en donde se encuentre el domicilio conyugal o el cónyuge que desee separarse. En este caso, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisional y deberá remitir las diligencias al Juez competente para que siga conociendo de ellas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial