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Leyes Descargar AYA

Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El cónyuge que intente demandar, denunciar o querellarse en contra del otro, puede solicitar su separación al Juez competente, quien dictará las medidas necesarias a fin de determinar cual de los cónyuges se hará cargo del cuidado de los hijos y la forma de subvenir a sus necesidades alimenticias, para que éste, si así lo desea, siga habitando la casa conyugal, y prevendrá al otro, para que señale la casa donde habitará mientras dure el procedimiento correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial