Artículo 178 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y, además, la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial