Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo III

- No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;

IV. En las diligencias de mera ejecución; mas sí en las de ejecución mixta, o sea cuando el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan;

V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial