Artículo 133 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
Desde la contestación a la demanda y hasta antes de la citación para alegatos, las partes podrán conciliar sus intereses, en una sola audiencia, diferible por una vez, ante el Juez que conozca del juicio. La parte que lo solicite deberá proponer por escrito los ofrecimientos que haga a su colitigante para dirimir la controversia, sin cuyo requisito no se concederá la petición.
Si una o ambas partes no comparecen a la diligencia sin causa justificada, se les impondrá una multa hasta por el monto establecido en el artículo 77 fracción II de este Código. En su caso, en la diligencia respectiva, con las propuestas que hagan las partes se firmará el convenio respectivo, el Juez procurará que los litigantes resuelvan su controversia en la forma citada.
El juez aprobará el convenio, siempre que no contenga cláusulas contrarias a la moral o al derecho o que afecten de manera manifiesta la equidad entre las partes o que descubran la intención de defraudar a terceros. Aprobado el convenio, se elevará a la categoría de cosa juzgada, dándose por concluido el juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial