Artículo 131 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercero día.
De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial