Artículo 126 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Para fijar la duración de los plazos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las cero a las veinticuatro
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial