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Leyes Descargar AYA

Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Todos los plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. (Párrafo primero del artículo 119 reformado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del 2015)

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten efectos al día siguiente, de aquel en que se hubieren enviado por correo electrónico, publicado por boletín judicial, en la página electrónica oficial del Poder Judicial o fijado en los estrados de los tribunales que no cuenten con internet, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. (Párrafo segundo del artículo 119 adicionado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del 2015

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial