Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Título PRIMERO
Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) Tratándose de la sentencia el secretario leerá únicamente los puntos resolutivos y en caso de que a esta audiencia no asistieren ambas partes, se dispensará su lectura. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial