Artículo 988 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VIII
El documento que contenga el correspondiente convenio, cuando éste sea el resultado de métodos alternos de solución de conflictos, deberá ser presentado ante la autoridad judicial a fin de que, si no se contravienen disposiciones de orden público ni se afectan derechos de terceros, sean reconocidos por ésta y se les dé, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada, en los términos del artículo 2845 del Código Civil.
(ADICIONADO CON LOS TÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE artículo 989 - Se sujetarán al procedimiento oral:
(REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011) I.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos o de comodatos;
(REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) II.- Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, custodia, convivencia y posesión de estado de padre, madre, hija o hijo cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal;
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009) III.- Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015) IV.- Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio;
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) V.- El divorcio incausado;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016) VI.- El trámite estipulado en la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León; y
(ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016) VII.- Las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) (F. DE E. P.O. 25 DE ENERO DE 2017) VIII.- La homologación de los convenios obtenidos fuera de juicio como resultado de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias que versen sobre custodia, convivencia o alimentos.
(ADICIONADA, P.O. 01 DE FEBRERO DE 2021) IX. Las controversias que se susciten en materia de Aparcería que se establecen en la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Nuevo León y en el Código Civil para el Estado de Nuevo León.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006
Historial de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial