Artículo 986 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo VIII
Los efectos de los laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeras están regidas por lo dispuesto en este Código y en las demás leyes aplicables.
Para la ejecución y cumplimiento de los laudos arbitrales se estará a lo dispuesto por los artículos 459 y siguientes de este Código.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial