Artículo 964 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten al arbitraje y el nombre de los árbitros; si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial